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domingo, 26 de julio de 2015

CONSULTA NACIONAL DEL MAGISTERIO 27 DE JULIO 2015



REGLAMENTO ESCRUTINIO NACIONAL
CONSULTA NACIONAL DEL MAGISTERIO
27 DE JULIO 2015



1.- Constituida la Mesa Receptora de Sufragios y cumplido el periodo total de votación, entre las 10:00 y 18:00 hrs., para los establecimientos con JEC, y de 10:00 y 20:00 hrs. para establecimientos con tercera jornada, o aquel en que efectivamente ésta se mantuvo abierta, sus integrantes, luego de declarar cerrada la mesa, efectuarán el escrutinio público de la misma, en el mismo lugar en que ella funcionó.

2.-Se procederá, previamente, a contar el total de firmas y se abrirán luego las urnas, contando el total de votos en ella, procediendo a firmar el Presidente de la mesa, al dorso de cada una de ellas, y luego escrutar los votos. Si no coincidiera el número de firmas con el número de votos, la diferencia se consignara en el Acta.

3.- En caso de no existir marca para alguna de las dos opciones, se entenderá en blanco y si marca las dos opciones, será nulo.

4.- Terminado el escrutinio de la mesa, se levantará Acta de ello, llenando el formulario respectivo y firmándola los integrantes de la mesa.

5.- El Acta de Escrutinio firmada, el Padrón de la mesa y las cedulas escrutadas, se entregarán en sobre cerrado al Directorio Comunal respectivo, de forma inmediata.

 Para digitalizar los documentos se podrá utilizar cualquier medio que así lo permita (fotografía digital, scanner u otro) resguardando su nitidez y posibilidad de ser leída e impresa.

El Acta comunal consolidada debe ser enviada al correo electrónico de Secretaría General:  dvasquez@colegiodeprofesores.cl ; iclaro@colegiodeprofesores.cl, hasta las 16.00 horas del día martes 28 de Julio, impostergablemente.

6.- El Directorio Nacional, habiendo recibido copias de las Actas de Escrutinio  Comunales, con los datos electorales que en ellas se consignen, levantará un escrutinio nacional, del cual hará público resultados parciales, según acordare.

7.- Todo reclamo que se presente a nivel de establecimiento, con ocasión del proceso, será resuelto por el Directorio Comunal.

8.- El escrutinio nacional definitivo, será entregado con el total de la información proveniente de las filiales comunales y publicado en la página web del Colegio de Profesores.

9.- En lo no previsto en esta reglamentación, se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Electoral del Colegio, siempre que atendida la naturaleza consultiva de este acto, le resultare aplicable.


 
DIRECTORIO NACIONAL


COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

MONEDA 2394 – CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE –

FONOS 224704245 – 224704246

www.colegiodeprofesores.cl

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