CONSULTA NACIONAL DEL MAGISTERIO
27 DE JULIO 2015
1.- Constituida la Mesa Receptora de
Sufragios y cumplido el periodo total de votación, entre las 10:00 y 18:00 hrs.,
para los establecimientos con JEC, y de 10:00 y 20:00 hrs. para
establecimientos con tercera jornada, o aquel en que efectivamente ésta se
mantuvo abierta, sus integrantes, luego de declarar cerrada la mesa, efectuarán
el escrutinio público de la misma, en el mismo lugar en que ella funcionó.
2.-Se procederá, previamente, a contar
el total de firmas y se abrirán luego las urnas, contando el total de votos en
ella, procediendo a firmar el Presidente de la mesa, al dorso de cada una de
ellas, y luego escrutar los votos. Si no coincidiera el número de firmas con el
número de votos, la diferencia se consignara en el Acta.
3.- En caso de no existir marca para
alguna de las dos opciones, se entenderá en blanco y si marca las dos opciones,
será nulo.
4.- Terminado el escrutinio de la mesa,
se levantará Acta de ello, llenando el formulario respectivo y firmándola los
integrantes de la mesa.
5.- El Acta de Escrutinio firmada, el
Padrón de la mesa y las cedulas escrutadas, se entregarán en sobre cerrado al
Directorio Comunal respectivo, de forma inmediata.
Para digitalizar los documentos se podrá
utilizar cualquier medio que así lo permita (fotografía digital, scanner u
otro) resguardando su nitidez y posibilidad de ser leída e impresa.
El Acta comunal consolidada debe ser
enviada al correo electrónico de Secretaría General: dvasquez@colegiodeprofesores.cl ; iclaro@colegiodeprofesores.cl, hasta las
16.00 horas del día martes 28 de Julio, impostergablemente.
6.- El Directorio Nacional, habiendo recibido
copias de las Actas de Escrutinio Comunales, con los datos electorales que en
ellas se consignen, levantará un escrutinio nacional, del cual hará público resultados
parciales, según acordare.
7.- Todo reclamo que se presente a nivel
de establecimiento, con ocasión del proceso, será resuelto por el Directorio
Comunal.
8.- El escrutinio nacional definitivo,
será entregado con el total de la información proveniente de las filiales
comunales y publicado en la página web del Colegio de Profesores.
9.- En lo no previsto en esta
reglamentación, se aplicará la normativa contenida en el Reglamento Electoral
del Colegio, siempre que atendida la naturaleza consultiva de este acto, le
resultare aplicable.
DIRECTORIO
NACIONAL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
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